domingo, 8 de noviembre de 2009

¿Que es la Legislación ambiental ? buena pregunta verdad


La normativa legal venezolana contempla desde la constitución de 1961, un marco para la conservación del ambiente. Sin embargo, desde 1908, ya existían algunas disposiciones jurídicas que trataban la materia ambiental como lo fueron la Ley de Bosques y de Montes.
La constitución de 1999, también plantea la protección del ambiente como una prioridad nacional. Establece el deber de proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro y el derecho de disfrutar de una vida y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, por lo tanto el Estado tiene la labor de proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos y las áreas protegidas.
En el año 1976 se promulgan la Ley Orgánica del Ambiente y en 1986 la Ley Orgánica de la Administración Central, mediante ésta última se crean el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, único organismo de esta naturaleza dentro de los países del Convenio Andrés Bello. La primera tiene como objetivo establecer dentro de la política del desarrollo integral de la nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de vida.
Otra figura relevante es la de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, ésta determina, entre otras cosas, las pautas de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE). Otros textos legales relacionados con la conservación del ambiente son: la Ley de Reforma Agraria, Ley Forestal de Suelos y Aguas, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, Ley de Pesca, Ley de Minas.
En el ámbito internacional, los países de la región amazónica han establecido un convenio para uniformar criterios, vinculados a la conservación y uso sustentable de la biodiversidad biológica, lo que desembocó en la creación de la Ley de Diversidad Biológica que establece la obligación de elaborar y actualizar la estrategia nacional con la finalidad de incorporar la gestión de la diversidad biológica en los planes de la nación, de tal forma que se tomen en cuenta el diseño de una política internacional ambiental de cooperación técnica y económica y la preservación de la áreas naturales protegidas.
Venezuela está suscrita a diversos acuerdos bilaterales de cooperación a favor de la conservación ambiental. Entre ellos: el Tratado de Cooperación para el Desarrollo de la Cuenca Amazónica, Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio marino de la Región del Gran Caribe, Protocolo de Cooperación para Combatir los Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe, Tratado de Protección de la Naturaleza y sus Elementos, Tratado por el que se Prohíben los Ensayos con Armas Nucleares en la Atmósfera, en el Espacio Ultraterrestre y Debajo del Agua y Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bactereológicas y Toxínicas.
Actualmente se discute la aprobación de la Ley de Tierras en la Asamblea Nacional, normativa de alto interés para el ámbito ambiental, pues podría definir usos y limitaciones de terrenos públicos y privados.

Especies en peligro

La pérdida de la diversidad biológica es una de las crisis más apremiantes del mundo y la preocupación sobre el estado de los recursos biológicos de los cuales depende significativamente la vida humana está aumentando. Se calcula que cerca de 300 especies han sido eliminadas del planeta en los últimos 30 años y casi 1000 más podrían estar en grave peligro de desaparecer.

Nuestro país no escapa a esa realidad ya que muchas especies están disminuyendo a niveles poblacionales críticos, hábitats importantes han sido destruidos, fragmentados y degradados, y los ecosistemas han sido desestabilizados a través del cambio climático, la contaminación, las especies invasoras y el impacto humano directo.

Uno de los esfuerzos más importantes que se llevan a cabo para tratar transmitir la urgencia y la magnitud de peligro en la que se encuentran las especies es la Lista Roja de la UICN la cual es el inventario más completo del estado de conservación de las especies de animales y plantas a nivel mundial. Esta lista utiliza un conjunto de criterios para evaluar el riesgo de extinción de miles de especies y subespecies. Estos criterios son relevantes para todas las especies y todas las regiones del mundo. Con su fuerte base científica, la Lista Roja de la UICN es reconocida como la guía de mayor autoridad sobre el estado de la diversidad biológica.

La Lista Roja de la UICN se guía por una serie de categorías que agrupa a las especies según el grado de posibilidad de extinción en el que se encuentran, estas categorías son:

Extinto: Cuando no existe duda razonable de que el último individuo de una especie ha muerto

Extinto en estado silvestre: cuando se conoce que sólo sobrevive bajo cautiverio, cultivada o como una población (o poblaciones) naturalizada muy lejos de su hábitat natural. Una especie se presume en extinción en estado silvestre cuando se han realizado investigaciones profundas en su hábitat, en momentos adecuados y no se ha conseguido registrar un solo individuo.

En peligro crítico: cuando enfrenta un riesgo muy alto de extinción en estado silvestre en el futuro inmediato.

En peligro: cuando no está críticamente en peligro pero enfrenta un riesgo alto de extinción en estado silvestre.

Vulnerable: cuando no está críticamente en peligro o en peligro pero enfrenta un alto riesgo de extinción en estado silvestre en el mediano plazo

Menor riesgo: riesgo cuando se ha evaluado, pero no satisface los criterios de ninguna de las categorías de críticamente en peligro, en peligro o vulnerable. Las especies que se incluyen en esta categoría pueden ser separadas en tres sub-categorías:
> Conservación-dependiente: Las especies que son centro de atención de programas de conservación continuos para especies específicas o hábitats específicos por una especie en particular, cuyo cese en un periodo de cinco años podría resultar en recategorizar dicha especie en una de las categorías amenazadas ya descritas.
> Casi amenazada: Especies que no califican para ser conservación-dependientes, pero que están cerca de ser calificadas como vulnerables.
> Menor importancia: Especies que no califican para ser conservación-dependientes o casi amenazadas.

Datos insuficientes: cuando existe información inadecuada para realizar una evaluación de su riesgo de extinción basado en su distribución y o estado poblacional. Una especie en esta categoría puede ser bien estudiada y su biología bien conocida, pero los datos apropiados sobre abundancia y/o distribución están ausentes. Esta categoría no es por lo tanto, una categoría de amenaza o de bajo riesgo.

No evaluado: Cuando no ha sido evaluado con base en los criterios antes expuestos. Correspondería a las especies que por falta de información y/o tiempo, o por no considerarlo necesario, fueron excluidos de los estudios en que se basa el presente libro

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